domingo, 3 de noviembre de 2013

Parque Benítez (IV)_CONTRATO

Suponiendo que existiera el proyecto completo del Parque Metropolitano del Campamento Benítez, lo siguiente sería contratar las obras en él contenidas y, puesto que la parte correspondiente a 2013 asciende a casi 800.000€ (de valor de contrato, por lo que sabemos de la prensa), si juntamos las actuaciones de 2014, con toda probabilidad, pasaríamos del millón de euros de valor de contrato.

Esto es importante porque, para poder contratar las obras por un procedimiento negociado, es necesario que el valor de las obras a contratar no supere el millón de euros (valor total de la obra sin IVA) ya que, de ser así, sería necesario contratarlas mediante un concurso. Por lo tanto, si no hemos contado con todas las obras y ya hemos dividido las mismas, entre el año 2013 y 2014, puede que ésta, ya de por sí, sea un primer fraccionamiento de contrato. Pero sigamos adelante.

Como el valor de las obras no supera el millón de euros, se pueden contratar mediante un procedimietno negociado con publicidad puesto que, para que pueda ser sin publicidad el valor estimado de las obras a contratar no deben sobrepasar la cifra de 200.000€. Por lo tanto, y admitiendo el primer fraccionamiento, deberíamos contratar estas obra mediante un procedimiento negociado con publicidad.

Pero, desde contratación, puesto que en el documento técnico (que no es un proyecto al no contar con mediciones y presupuestos) no aparece, se han contratado estas obras partiendo el objeto de las mismas, en cuatro lotes, debido a la especificidad de las obras a acometer. Dando por bueno este argumento (lo analizaremos en otra entrada) le ley en su artículo 86 , punto 3, párrafo segundo establece:

Asimismo podrán contratarse separadamente prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra, tal y como ésta es definida en el artículo 6, cuando dichas prestaciones gocen de una sustantividad propia que permita una ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación.
 
Pero el que la Ley recoja este procedimeinto de dividir las obras en lotes, no te exime de mantener las normas procedimentales y de publicidad que tuviera que observar el proyecto primitivo en su contratación. Así se establece en el último párrafo, del punto 3, del artículo 86 de TRLCSP

En los casos previstos en los párrafos anteriores, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, salvo lo dispuesto en los artículos 14.2, 15.2 y 16.2.

Es decir, que la ley te permite, por cualquiera de las dos causas que establece (unidades funcionales o especificidad), dividir un proyecto en lotes o fases para su ejecución pero no te permite que dichas partes tengan un procedimiento de contratación diferente al que tendría el proyecto en su conjunto para evitar, así, el fraccionamiento de contrato que se establece en el punto 2 del mismo artículo 86 del TRLCSP

2. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

En el caso que nos ocupa, se han establecido cuatro documentos técnicos con un valor de contrato estimado (sin mediciones y presupeusto) igual o inferior a 200.000€ y, en base a ello, se han contratado, cada uno de ellos, por el procedimiento negociado sin publicidad cuando, según el importe acumulado, debería haber sido con publicidad. Lo de negocidado lo estableceremos cuando sepamos el valor de las obras del 2014, que como recordamos es el primer fraccionamiento.

En base a lo anterior, entiendo que se ha realizado un doble fraccionamiento de contrato contrario a la ley de Contratos del Sector Público, primero, al dividir el objeto del contrato y aplazar parte de su ejecución al año 2014 y, segundo, al dividir las obras a ejecutar este año, modificando las condiciones en las normas del procedimiento y publicidad en función de las partes y no del acumulado del conjunto.

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